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COVID19 - Terminación Unilateral de Arrendamiento de Local Comercial

  • 26 jun 2020
  • 1 min de lectura

Actualizado: 18 mar 2021

El Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020 adoptó medidas transitorias en relación con la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, en el marco de la emergencia sanitaria.


Así, a través de este Decreto, el Gobierno facultó a los arrendatarios de locales comerciales para solicitar la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento hasta antes del 31 de agosto de 2020. Lo anterior, siempre y cuando se trate de arrendatarios que, por disposición del Gobierno Nacional, no puedan ejercer su actividad comercial, a saber:

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

• Gimnasios, piscinas, spa, balnearios, sauna, turco, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas o infantiles.

• Cines y teatros.



• Servicios religiosos que impliquen aglomeración.

• Alojamiento o servicios de comida.

• Eventos públicos o privados que impliquen aglomeración.

Como requisitos para acceder a estas medidas, los arrendatarios deberán encontrarse al día en todas las obligaciones dinerarias y, adicionalmente, deberán pagar al arrendador el equivalente a una tercera parte de la cláusula penal pactada en el contrato. En el evento en que no se hubiese pactado cláusula penal, los arrendatarios deberán pagar una suma equivalente a un canon de arrendamiento.

Por lo anterior, el arrendador no estará facultado para cobrar penalidades, sanciones o multas a título de indemnización, aunque hubieren sido pactadas en el contrato.

 
 
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