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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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La regulación en materia de marcas de Estados Unidos contempla la protección del “trade dress”, entendido como la unión de elementos que “conforman un producto o un servicio y que combinados crean un conjunto visual para ser presentado a los consumidores.”[1]


Tratándose de locales comerciales puede comprender elementos como los colores empleados, la iluminación, la fragancia, la arquitectura del lugar, los uniformes de quienes allí trabajan y la forma de brindar atención al cliente, por mencionar algunos ejemplos. En el caso particular de los productos pueden participan elementos como el diseño, la forma, el tamaño y la textura de los empaques, los colores, los gráficos y textos, y en general, la combinación de elementos que los distinguen e identifican[2].


En el caso específico de nuestro país, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, también conocida como régimen común sobre Propiedad Industrial aplicable en Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia, no hace referencia a esta figura, razón por la cual los elementos que la conforman deben protegerse separadamente iniciando los trámites que corresponda atendiendo a los procedimientos que rigen en materia de signos distintivos o nuevas creaciones.


No obstante lo anterior, no debe dejarse de lado que la Ley 256 de 1996, que dicta normas sobre competencia desleal, abre la posibilidad de proteger el “trade dress” en el territorio nacional a través de acciones tendientes a disuadir los actos que atenten contra la libre y leal competencia cuando se implementen estrategias que perjudiquen a los demás competidores, como sería el caso de la ejecución de actos de imitación, engaño, de confusión, de descrédito, actos de desviación de clientela, actos de desorganización, entre otros, con la finalidad de incrementar o mantener la participación de un agente del mercado, por parte de comerciantes que se dediquen a la misma actividad económica o que pertenezcan a la misma cadena de valor.


[1] Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Propiedad Industrial Número 8,

primer semestre de 2011.

Recuperado de: http://www.ceddet.org/wp-content/themes/ceddet/pdf/revistas/propiedad_industrial/n8_propiedad_intelectual.pdf


[2] Superintendencia de Industria y Comercio, asunto con radicado 06007139.


por admin

Ene 14, 2018.

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