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Jornada laboral de 42 horas en Colombia: claves para empresas y trabajadores

  • 22 jul
  • 3 min de lectura

Desde el 15 de julio de 2026 rige en Colombia la jornada laboral máxima de 42 horas semanales, con lo que culmina el proceso gradual de reducción establecido por la Ley 2101 de 2021, que disminuyó progresivamente la jornada ordinaria de 48 a 42 horas semanales sin afectar el salario de los trabajadores. A continuación explicamos a quién aplica esta reducción, cómo se liquidan las horas extras y qué deben ajustar las empresas para cumplir con la normativa vigente.

En conversación con Noticias DITU de Noticias Caracol, nuestra socia y experta en derecho laboral, Elizabeth Jiménez, explicó los principales efectos de esta medida, aclaró las dudas más frecuentes y entregó recomendaciones para que empresas y trabajadores comprendan el verdadero alcance de la norma.


¿A quién aplica la reducción de la jornada laboral de 42 horas?

Uno de los principales mensajes de la entrevista fue la importancia de evitar la desinformación.

La reducción de la jornada laboral únicamente aplica para quienes aún tenían pactadas jornadas superiores a las 42 horas semanales. En consecuencia, los trabajadores que ya laboraban 42 horas no tienen derecho a una reducción adicional.

Asimismo, esta modificación no altera las condiciones esenciales del contrato de trabajo. El trabajador continúa desempeñando las mismas funciones y recibe el mismo salario; el único cambio corresponde al límite máximo de la jornada ordinaria.

¿Qué ocurre si un trabajador supera las 42 horas semanales?

La nueva jornada máxima no impide que un empleador solicite trabajo adicional cuando exista la necesidad del servicio. Sin embargo, las horas laboradas por encima de la jornada ordinaria deberán remunerarse como horas extras, conforme a la legislación vigente.

Además, la reforma laboral restableció el límite general de ocho horas diarias. Esto significa que, incluso cuando no se superen las 42 horas semanales, podrán generarse horas extras si un trabajador excede ese límite diario, salvo que exista un acuerdo escrito para distribuir la jornada en cinco días y ampliar la jornada diaria hasta por dos horas adicionales.

¿Cómo funcionan los recargos nocturnos, dominicales y festivos?

Elizabeth Jiménez recordó que la reducción de la jornada debe analizarse conjuntamente con los cambios introducidos por la reforma laboral en materia de recargos.

Actualmente, el trabajo realizado después de las 7:00 p. m. genera recargo nocturno, el cual puede acumularse con otros recargos cuando corresponda, como ocurre con las horas extras o el trabajo en domingos y festivos.

El incumplimiento en el reconocimiento de estos conceptos puede dar lugar a reclamaciones judiciales, reliquidaciones de prestaciones sociales, ajustes en aportes al sistema de seguridad social e, incluso, sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

¿Cambian las vacaciones o los días de descanso?

La reducción de la jornada laboral no modifica los derechos relacionados con vacaciones, descansos remunerados ni prestaciones sociales.

Sin embargo, la reforma laboral permite que, mediante acuerdo escrito entre las partes, el día de descanso semanal pueda corresponder a un día diferente al domingo.

¿La jornada de 42 horas aplica al sector público?

Otro de los temas abordados durante la entrevista fue la diferencia entre el régimen laboral del sector privado y el del sector público.

La reducción de la jornada modifica el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que aplica a las relaciones laborales del sector privado.

En el sector público, la regulación depende del régimen jurídico aplicable a cada tipo de servidor público. Por esta razón, la reducción a 42 horas no opera de manera automática para todos los trabajadores estatales.

Tres aspectos clave para evitar la desinformación

Como conclusión, Elizabeth Jiménez destacó tres puntos que empresas y trabajadores deben tener presentes:

  • La reducción de la jornada laboral aplica a las relaciones laborales del sector privado reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo.

  • La disminución es de 48 a 42 horas semanales; quienes ya laboraban 42 horas no tienen derecho a una reducción adicional.

  • El tiempo destinado al almuerzo o descanso no hace parte de la jornada laboral, por lo que no se contabiliza dentro de las 42 horas.

¿Por qué es necesario actualizar las políticas internas de la empresa?

La entrada en vigor de esta medida también exige que las empresas revisen sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Además de ajustar la distribución de la jornada, es recomendable actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, revisar las políticas relacionadas con horarios, jornadas, recargos y trabajo suplementario, y verificar que los contratos y procedimientos internos se encuentren alineados con los recientes cambios normativos.

En Arrubla Devis acompañamos a las empresas en la implementación de estas modificaciones, brindando asesoría jurídica integral para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, minimizar riesgos y mantener sus políticas y documentos internos debidamente actualizados.

Elizabeth Jiménez es socia y experta en derecho laboral de Arrubla Devis, firma con oficinas en Medellín y Bogotá. Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica particular.

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