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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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La corrupción transnacional es un fenómeno que se ha venido dando en los últimos años a la hora de celebrar negocios y realizar transacciones a nivel internacional. Por esta razón, se han tomado medidas para evitar que los funcionarios públicos puedan inclinarse a actuar conforme a sus propios intereses, en perjuicio de los particulares. Este tipo de conductas repercuten negativamente en el crecimiento económico, razón por la cual, en el marco de los negocios internacionales se ha generado la necesidad de crear ambientes y condiciones propicias para que los negocios se den de manera abierta y se cuente con la libertad necesaria para acceder a cualquier tipo de mercado ajustándose a la libre competencia y generando confianza en los gobiernos y los mercados.


Colombia ha celebrado varios acuerdos internacionales tendientes a combatir la corrupción tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, en 1997, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - UNCAC - en 2005 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en 2012.


En aplicación a los anteriores convenios, el 2 de febrero del 2016 entró en vigencia la Ley 1778 de 2016 o Ley Anti-Soborno, la cual estableció un régimen sancionatorio, preventivo y de combate dirigido a las personas jurídicas implicadas en conductas de corrupción transnacional, en especial de soborno transnacional. Para la prevención y mitigación del riesgo provocado por este tipo de conductas, la ley impuso el deber a ciertas empresas de crear Programas de Ética Empresarial y designó a la Superintendencia de Sociedades como la encargada de dirigir la creación de los mismos. Estos programas consisten en procedimientos dirigidos a poner en marcha las Políticas de Cumplimiento para identificar, prevenir y gestionar los riesgos de soborno transnacional o cualquier acto de corrupción que pueda perjudicar a una persona jurídica.


En cumplimiento del artículo 23 de esta Ley, la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución No. 100-002657 de 2016, estableció los criterios conforme a los cuales las empresas  que celebren negocios o realicen transacciones internacionales bajo ciertas circunstancias y condiciones, deberán adoptar y ejecutar los Programas de Ética Empresarial.


Para la determinación de las personas jurídicas objeto de la nueva ley y por tanto conocer quienes están obligadas a implementar los Programas de Ética Empresarial, se estableció una clasificación por sectores, de acuerdo con los ingresos brutos de las personas jurídicas, activos totales y el número de empleados.


De acuerdo con la Resolución, están obligadas a la adopción de dichos programas “las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (Negocios Transacciones Internacionales), siempre y cuando concurra, cualquiera de las siguientes situaciones:


-- Que la sociedad celebre negocios o transacciones internacionales que se realicen a través de terceros  (puede ser a través de un intermediario o contratista o de una sociedad subordinada o una sucursal constituida en otro país).


-- Que se celebren negocios o transacciones internacionales relacionadas con cualquiera de los sectores farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero y minero-energético, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la sociedad cumpla con alguno de los criterios en respecto con sus ingresos brutos, activos totales o número de empleados correspondientes a cada sector establecidos en el artículo primero de la resolución 100-002657 de 2016.


La Superintendencia de Sociedades estableció que todas las personas jurídicas que cumplan con los criterios anteriormente señalados, deberán adoptar los Programas de Ética Empresarial.


Así mismo, Por medio de la Circular Externa 100-000003, la Superintendencia de Sociedades formuló una guía destinada a poner en marcha estos programas conforme a la aplicación  de 8 principios fundamentales  a saber:


-- Compromiso de los altos directivos en la prevención del soborno transnacional, quienes deberán definir las Políticas de Cumplimiento conforme a las cuales la sociedad pueda llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta.


-- Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional por medio de procedimientos de evaluación proporcionales al tamaño, estructura, naturaleza y actividades principales de cada empresa.


-- Elaboración de un manual de cumplimiento donde quede incorporado el programa de ética empresarial.


-- Designación de un oficial de cumplimiento (persona natural) para liderar y administrar el sistema de gestión de riesgos de soborno transnacional.


-- Aplicación de procedimientos de debida diligencia con el propósito de identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional que puede afectar a la sociedad, sus sociedades subordinadas y las contratistas.


-- Llevar a cabo un control y supervisión de las políticas de cumplimiento y del programa de ética empresarial.


-- Divulgación de las políticas de cumplimiento y del programa de ética empresarial.


-- Contar con los canales de comunicación para reportar confidencialmente las infracciones al programa de ética empresarial.


por admin

Dic 25, 2017.

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