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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, adoptó el protocolo de audiencias de la Rama Judicial, en el que se unifican las reglas generales de conducta que deben seguir los magistrados, jueces, partes procesales y demás intervinientes en las audiencias judiciales.

Al respecto, se señaló que estas diligencias se llevarán a cabo siguiendo las reglas procesales específicas de cada jurisdicción, especialidad y subespecialidad, asegurando el cumplimiento del debido proceso, el acceso a la justicia, la publicidad, la inmediación, la concentración y otros principios consagrados en la normativa vigente, especialmente en los códigos y leyes procesales correspondientes.


Fuente: Freepik.com

Dentro de los aspectos generales que son materia del presente protocolo se encuentran, principalmente, los deberes y prohibiciones que se enunciarán a continuación:

Deberes generales de todos los sujetos procesales que participan en una audiencia:


  1. Apagar o mantener en silencio los dispositivos electrónicos. 

  2. Mantener la cámara encendida, cuando la participación sea virtual.

  3. Usar un atuendo que honre y respete la solemnidad de la audiencia.

  4. Abstenerse de atender simultáneamente otras audiencias o diligencias, o de realizar actividades distintas durante la sesión.

  5. Hacer uso del medio establecido o disponible para solicitar la palabra y evitar la interrupción de la audiencia.

  6. Mantener el espacio donde se desarrolle la audiencia libre de interferencias.


Además, en el protocolo se establece que el público que ingrese a las audiencias deberá permanecer en silencio absteniéndose de realizar cualquier acto de comunicación no verbal. En las audiencias virtuales no podrán activar, en ningún momento, la cámara ni el micrófono.


Prohibiciones generales durante el desarrollo de la audiencia:


  1. El porte de armas (de fuego, traumáticas, cortopunzantes, etc.).

  2. El uso de celulares o aparatos electrónicos para propósitos distintos a la audiencia.

  3. Introducir alimentos o líquidos, excepto agua, a la audiencia. Salvo justificación médica.

  4. El uso de lentes oscuros, sombrero, gorra o accesorios que cubran la cabeza, salvo casos especiales.

  5. Asistir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de narcótico y/o sustancia psicoactiva.


Adicionalmente, en el Acuerdo se consagran temáticas como los deberes especiales del juez, los participantes e intervinientes; así como los deberes de los medios de comunicación, las reglas generales para el desarrollo de la audiencia (modalidad, programación, instalación y comparecencia, medidas especiales y terminación de la audiencia), y las actuaciones posteriores relativas a los registros y el aseguramiento del expediente judicial electrónico.


Asimismo, se ponen de presente los lineamientos especiales para la realización de audiencias virtuales o híbridas, a saber:


  1. Verificar las siguientes condiciones técnicas mínimas para su acceso, permanencia e intervención:


  • Tener un equipo de comunicación electrónica con conexión a la red eléctrica o disponibilidad de batería, acceso a internet, cámara de video y micrófono funcionales, que permitan una comunicación simultánea.

  • Tener audífonos con micrófono integrado o uno externo que evite el ruido ambiental, y permanecer en un lugar en donde no se presente interferencia de sonido.


2. Abstenerse de usar el chat de la plataforma institucional a través de la cual se realiza la audiencia virtual, salvo para los fines de comunicación con el Despacho.


3. Abstenerse de usar o asignar alias, palabras, fondos de pantalla o imágenes de perfil que puedan resultar irrespetuosas.


4. Mantener la cámara encendida.


5. Mantener una distancia con la cámara que permita la visibilidad permanente del rostro, el torso superior frontal y las extremidades superiores.


6. Informar previamente o al inicio de la audiencia si varias personas utilizarán un mismo computador o equipo de conexión, para que el juez o magistrado adopte una decisión sobre el particular. Con este propósito, escuchará a la parte contraria y decidirá teniendo en cuenta la necesidad de respetar la garantía constitucional a un debido proceso y las pautas legales sobre producción del medio probatorio.


7. Ubicarse y permanecer durante la audiencia en un espacio fijo, cerrado y sin movimiento, con adecuada visibilidad y libre de ruido e interferencias que puedan afectar la calidad de su intervención o el desarrollo de la audiencia.


8. El público asistente deberá mantener la cámara y los micrófonos apagados.


De esta manera, el Protocolo establece un marco claro y detallado para la realización de audiencias, asegurando el cumplimiento de las reglas procesales y garantizando el respeto a los principios fundamentales del ámbito procesal en el sistema judicial colombiano.

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