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  • Arrubla Devis

Reforma sobre derechos de autor fue rechazada por el Parlamento Europeo


La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, fue rechazada el 05 de julio pasado por los diputados europeos, con 318 votos en contra, 278 votos a favor y 31 abstenciones.


Esta propuesta, inicialmente planteada como un mecanismo para el fortalecimiento de las medidas protectoras de los derechos de autor en el entorno digital, ha causado gran revuelo entre autores, editores de prensa, plataformas digitales y medios de comunicación, quienes tienen opiniones diversas, debido a que algunos la identifican como una reforma que puede traducirse en censura y otros, por el contrario, demuestran su aprobación.


Sobre el particular, Wikipedia a través de un comunicado publicado el 04 de julio de la presente anualidad, expresó que de aprobarse la propuesta “dañaría significativamente la internet abierta que hoy conocemos” atendiendo a que “la directiva amenazaría la libertad en línea e impondría nuevos filtros, barreras y restricciones para acceder a la web. Si la propuesta se aprobase en su versión actual, acciones como el compartir una noticia en las redes sociales o el acceder a ella a través de un motor de búsqueda se harían más complicadas en internet”.


Una parte de los Diputados consideró que, el texto de la propuesta como estaba planteado tenía el potencial de generar efectos contraproducentes para la libertad en internet, entre los apartes problemáticos se destaca el artículo 13, que preceptuaba:


CAPÍTULO 2


Ciertos usos de contenidos protegidos por servicios en línea


Artículo 13


Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.


1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.


2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado.


3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.


El aparte antes citado imponía la obligación a plataformas como YouTube y Facebook de filtrar de manera previa el contenido que los usuarios publican en ellas.


por lorena-vargas

Jul 30, 2018.

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