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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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El 14 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó en primera instancia a la sociedad Uber Colombia S.A.S., con una multa de más de 400 millones de pesos por incumplir la orden de cesar la facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no autorizados en Colombia (ver comunicado de prensa).


El 17 de noviembre de 2015, Uber Colombia S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión. Dicho recurso fue resuelto el 2 de marzo de 2016 de manera desfavorable para la sociedad.


Uber Colombia S.A.S. procedió a realizar el pago de la sanción interpuesta y, de manera subsiguiente, ejerció la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, argumentando que se encontraban falsamente motivadas, adolecían de vicios de nulidad y desconocían el derecho de defensa del demandante.


Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pasó a resolver el asunto, donde debía determinar si los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante los cuales se sancionaba a la sociedad Uber Colombia S.A.S. eran nulos o no.


El Tribunal consideró lo siguiente:

  • El objeto social de Uber Colombia S.A.S. es lícito dentro de ordenamiento jurídico colombiano, pues su actividad consiste en la prestación de servicios tecnológicos y su cobro a terceros. Es decir, Uber Colombia S.A.S. no presta servicios de transporte.

  • Las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte adolecen de vicios de nulidad, pues estas fueron proferidas sin competencia para hacerlo, ya que esta entidad solo tiene facultades respecto del servicio de transporte público, el cual no es prestado por Uber Colombia S.A.S.

  • Así mismo, ante la ausencia de reglamentación del servicio prestado por Uber Colombia S.A.S., no es posible sancionar a las empresas en atención al principio de legalidad.


El Tribunal resolvió que la actuación administrativa adelantada por la entidad no solo violó el debido proceso, sino que también desconoció las normas en las que debe fundarse. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal finalmente condenó, en primera instancia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte a devolver el valor debidamente indexado de la sanción impuesta a la empresa Uber Colombia S.A.S.


La Superintendencia de Puertos y Transporte interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal. Ahora el recurso deberá resolverlo el Consejo de Estado.

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