1.1. Términos definidos. En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
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Arrubla Devis o la Firma: Arrubla Devis Asociados S.A.S., sociedad colombiana identificada con NIT 901.059.985-2.
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Cliente: la persona natural o jurídica que acepta una Propuesta de Servicios emitida por la Firma.
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Propuesta: el documento en el que la Firma describe el alcance de los servicios ofrecidos, los honorarios y las condiciones particulares del encargo.
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Condiciones Generales: este documento.
1.2. Integración. Estas Condiciones Generales forman parte integral de cada Propuesta aceptada por el Cliente. Con la aceptación de la Propuesta, el Cliente declara que ha leído y aceptado estas Condiciones Generales.
1.3. Prevalencia. Si hay discrepancia entre una Propuesta y estas Condiciones Generales, prevalece lo dispuesto en la Propuesta respecto del alcance de los servicios y los honorarios, y lo dispuesto en estas Condiciones Generales respecto de lo demás.
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2.1. Objeto. Estas Condiciones Generales establecen los términos aplicables a la prestación de servicios jurídicos profesionales por parte de la Firma al Cliente. El alcance específico de los servicios, los honorarios y las condiciones particulares se definen en cada Propuesta.
2.2. Naturaleza de la relación. La relación entre la Firma y el Cliente es de mandato profesional. La Firma actúa con diligencia y conforme a las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en Colombia, pero no garantiza un resultado determinado. El ejercicio del derecho está sujeto a la incertidumbre propia de los procesos judiciales, las decisiones administrativas y la voluntad de terceros, según sea el caso.
2.3. Alcance subjetivo. Los servicios se prestan exclusivamente al Cliente identificado en la Propuesta. La Firma no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a terceros —incluyendo matrices, subordinadas, vinculadas, accionistas, administradores o beneficiarios reales del Cliente— salvo pacto expreso en contrario. Ningún tercero puede invocar o apoyarse en el asesoramiento de la Firma sin su autorización previa y escrita.
2.4. Vigencia del asesoramiento. Las opiniones y recomendaciones de la Firma se basan en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina vigentes al momento de su emisión. La Firma no está obligada a actualizar su asesoramiento por cambios normativos, jurisprudenciales o fácticos posteriores, salvo que las partes acuerden expresamente un servicio de monitoreo o actualización permanente.
3.1. Alcance de la propuesta. Los servicios jurídicos que presta la Firma se limitan a los contemplados en la Propuesta.
3.2. Exclusiones. El servicio de asesoría permanente no incluye, salvo pacto expreso en la Propuesta:
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Representación en procesos judiciales o administrativos.
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Representación en medios alternativos de resolución de controversias.
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Trámites de visas, marcas u otros de propiedad intelectual.
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Elaboración de conceptos jurídicos formales.
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Realización de procesos de debida diligencia.
3.3. Adicionales. Si durante la ejecución de los servicios surgen necesidades que exceden el alcance de la Propuesta, la Firma debe informar al Cliente y las partes deben acordar las condiciones aplicables antes de asumir el trabajo adicional.
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4.1. Conformación del equipo. La Firma tiene la facultad de conformar y modificar el equipo de profesionales asignado al encargo, asegurando en todo caso que los integrantes cuenten con la experiencia y las competencias adecuadas para el tipo de servicio contratado.
4.2. Poderes. Si el encargo requiere el otorgamiento de poder, el Cliente lo otorga a la Firma o a quien esta indique, en los términos que las partes acuerden.
4.3. Subcontratación. La Firma puede vincular consultores externos, abogados de otras jurisdicciones, peritos u otros profesionales cuando el encargo lo requiera. La Firma informa previamente al Cliente e identifica al tercero. La Firma responde ante el Cliente por la calidad del servicio prestado por los subcontratados, quienes quedan sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad.
5.1. Continuidad del contacto. El contacto entre la Firma y el Cliente es directo y permanente. Al inicio del encargo, las partes acuerdan los medios, canales y personas de contacto autorizadas para las comunicaciones.
5.2. Comunicaciones formales. Las comunicaciones formales entre las partes se realizan por escrito, a las direcciones físicas o electrónicas indicadas en la Propuesta. Cualquier cambio de dirección se notifica a la otra parte con al menos cinco días hábiles de antelación.
5.3. Recepción de comunicaciones. Una comunicación enviada por correo electrónico a la dirección registrada se entiende recibida el mismo día y hora de su envío si se remite en día hábil antes de las 6:00 p.m. (hora colombiana); en caso contrario, se entiende recibida el día hábil siguiente a las 9:00 a.m. Si el destinatario responde antes de la hora presunta de recepción, la comunicación se entiende recibida al momento de su respuesta. Una comunicación física se entiende recibida en la fecha de su entrega efectiva.
6.1. Modalidades. Los honorarios se pactan en cada Propuesta según una o más de las siguientes modalidades:
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Tarifa fija. Suma determinada por la totalidad del servicio o por etapas definidas en la Propuesta, independientemente del tiempo invertido.
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Cuota fija mensual. El Cliente paga una suma fija mensual por los servicios definidos en la Propuesta. Los servicios no incluidos en el alcance de la Propuesta se facturan por separado, conforme a la tarifa correspondiente.
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Valor por hora abierto. Se factura por hora efectiva de trabajo en cada período de facturación, al valor pactado en la Propuesta.
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Valor por hora con bolsa de horas. Se pacta un número fijo de horas mensuales por una tarifa fija mensual. Las horas no utilizadas en un mes pueden acumularse exclusivamente para el mes siguiente; si no se usan en ese segundo mes, se pierden. Si se supera el número de horas acordado, las horas adicionales se facturan a la tarifa especial pactada en la Propuesta. La Firma notifica al Cliente cuando está por agotarse la bolsa mensual.
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Valor por hora con tope mensual (cap). La Propuesta puede fijar un tope mensual de horas facturables por asunto. Alcanzado el cap en un mes, las horas adicionales se ejecutan sin costo para el Cliente.
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Cuota de éxito. Los honorarios se condicionan, total o parcialmente, a la obtención de un resultado favorable. La Propuesta define qué se entiende por resultado favorable, el porcentaje o monto de la cuota de éxito, la base de cálculo y el momento en que se causa.
6.2. Tarifa horaria. Cuando los honorarios se pacten bajo las modalidades 3 a 5 la Propuesta puede establecer una tarifa diferenciada por categoría de profesional o una tarifa única (blended) independiente del miembro del equipo que ejecute el trabajo. En estos casos la Firma envía junto con cada factura una relación detallada de las horas invertidas y las labores realizadas.
6.3. Combinación. La Propuesta puede combinar modalidades de honorarios.
6.4. Actualización de valores. Los honorarios se actualizan automáticamente el 1 de enero de cada año conforme al incremento del salario mínimo legal mensual vigente. Si el incremento no ha sido fijado al momento en que se cause el cobro, la Firma factura con el valor vigente del año anterior y aplica el ajuste retroactivamente una vez fijado el nuevo valor. La Firma informa al Cliente la actualización aplicable.
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7.1. Definición de gastos reembolsables. Los honorarios incluyen la remuneración profesional y los gastos administrativos ordinarios de la Firma. Todo gasto adicional directamente relacionado con la prestación de los servicios es de cargo del Cliente. Estos gastos incluyen, sin limitarse a:
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Tasas oficiales o expensas judiciales, gastos notariales y de registro.
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Traducciones, transcripciones y legalización de documentos.
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Honorarios de peritos, consultores externos y dictámenes.
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Viáticos y costos extraordinarios de desplazamiento.
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Copias auténticas, certificados y mensajería.
7.2. Exclusión. Estos gastos no están incluidos dentro de la Propuesta y el pacto de honorarios. En caso de pactarse cuota de éxito, todos los gastos reembolsables deben pagarse con independencia del resultado.
7.3. Información y autorización. La Firma informa al Cliente antes de incurrir en cualquier gasto. La Firma indica si el gasto será pagado por ella para posterior reembolso, si el Cliente debe anticipar su pago o si debe ser pagado directamente por el Cliente. En el primer caso, la Firma cobra al Cliente el gasto asumido con el soporte correspondiente, a más tardar dentro de los treinta días siguientes. Si se solicita anticipo y el Cliente no lo provee oportunamente, la Firma no está obligada a incurrir en el gasto ni es responsable por las consecuencias del no pago.
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8.1. Emisión de facturas. La Firma emite facturas electrónicas conforme a la legislación tributaria colombiana. Cada factura incluye la descripción de los servicios prestados, el periodo facturado y el detalle del IVA aplicable.
8.2. IVA. Los honorarios están sujetos al impuesto al valor agregado (IVA) a la tarifa vigente, calculada sobre el valor de los honorarios.
8.3. Retenciones. El Cliente practica las retenciones legalmente aplicables y envía a la Firma el certificado de retenciones dentro de los plazos legales. Si el Cliente no envía el certificado oportunamente, paga a la Firma el valor retenido, así lo haya pagado a la autoridad tributaria.
9.1. Plazo para el pago. El Cliente paga las facturas dentro del plazo establecido en la Propuesta. A falta de estipulación, el plazo de pago es de diez días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura.
9.2. Mora. El pago tardío genera intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago.
9.3. Suspensión por mora. La mora en el pago por un periodo superior a treinta días faculta a la Firma para suspender la prestación de los servicios, hasta la fecha en que se verifique el pago, previa notificación escrita al Cliente con cinco días hábiles de antelación. La suspensión no libera al Cliente de su obligación de pago ni de las consecuencias que la suspensión pueda generar en sus asuntos.
10.1. Obligaciones generales. La Firma presta los servicios descritos en la Propuesta con diligencia profesional, lealtad y conforme al ordenamiento jurídico colombiano. En particular, la Firma se compromete a:
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Asignar al encargo profesionales con la experiencia y las competencias adecuadas.
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Mantener al Cliente informado sobre el avance del asunto con la periodicidad que las circunstancias exijan y, en todo caso, cuando se produzcan hechos relevantes.
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Consultar con el Cliente las decisiones estratégicas que puedan afectar el curso del asunto.
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Custodiar con diligencia la documentación e información que el Cliente le confíe.
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Emitir facturas claras y oportunas, con el detalle suficiente para que el Cliente pueda verificar los servicios prestados.
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Cumplir las normas legales y éticas que rigen el ejercicio de la abogacía.
10.2. Seguro de responsabilidad profesional. La Firma mantiene vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura suficiente para los servicios que presta. La Firma informa al Cliente, a solicitud de este, sobre las condiciones generales de la cobertura.
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11.1. Obligaciones generales del cliente. El Cliente se obliga a:
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Suministrar a la Firma, de manera oportuna y completa, toda la información y la documentación necesarias para la prestación de los servicios. La Firma no es responsable por las consecuencias derivadas de información incompleta, inexacta o tardía proporcionada por el Cliente.
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Pagar oportunamente los honorarios profesionales y los gastos adicionales en los términos de la Propuesta y de estas Condiciones Generales.
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Colaborar con la Firma y atender sus requerimientos dentro de los plazos razonables que esta indique.
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Informar a la Firma sobre cualquier circunstancia que pueda afectar la prestación de los servicios o generar un conflicto de interés.
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Mantener actualizada la información suministrada a la Firma.
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Contar con plenas facultades y capacidad para contratar los servicios de la Firma.
11.2. Preservación de documentos. Si el encargo involucra o puede involucrar una controversia, el Cliente se obliga a preservar toda la información y documentación relevante —física y electrónica— desde el momento en que la Firma lo solicite, suspendiendo cualquier política rutinaria de eliminación o destrucción de archivos. El incumplimiento de esta obligación puede afectar la posición del Cliente en el proceso y exonera a la Firma de responsabilidad por las consecuencias derivadas de la pérdida de información.
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12.1. Información confidencial. La Firma trata como confidencial toda la información que el Cliente le suministre con ocasión de la prestación de los servicios, sin perjuicio del deber de secreto profesional que impone la ley colombiana a los abogados. Todas las personas vinculadas al equipo de trabajo cumplen con esta obligación.
12.2. Alcance. La obligación de confidencialidad comprende toda información, documentos, datos, estrategias y comunicaciones que el Cliente comparta con la Firma, independientemente de su formato o medio de transmisión.
12.3. Exclusiones. La confidencialidad no aplica a la información que:-
Sea o se convierta en información pública sin culpa de la Firma.
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Haya sido conocida por la Firma antes de recibirla del Cliente, sin obligación de confidencialidad.
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Sea recibida de un tercero sin restricción de divulgación.
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Deba ser divulgada por orden de autoridad competente, caso en el cual la Firma informa al Cliente con antelación razonable cuando la ley lo permita.
12.4. Supervivencia al contrato. La obligación de confidencialidad sobrevive a la terminación de la relación contractual por un plazo de cinco años, sin perjuicio de la permanencia indefinida del secreto profesional conforme a la ley.
12.5. Notificación de incidentes de seguridad. Si cualquiera de las partes tiene conocimiento de un incidente de seguridad que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad de la información de la otra parte, debe notificarlo por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento del incidente. La notificación debe describir la naturaleza del incidente, la información potencialmente afectada y las medidas adoptadas o previstas para mitigar sus efectos. Las partes cooperan de buena fe en la gestión del incidente.-
13.1. Política de Privacidad. La Firma trata los datos personales del Cliente y de las personas vinculadas al asunto conforme a la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y la política de tratamiento de datos personales disponible en www.arrubladevis.com/politicadeprivacidad.
13.2. Uso restringido. Los datos personales recopilados se utilizan exclusivamente para las finalidades generales aplicables a todos los grupos de interés y las específicas para clientes dispuestas en la Política de Privacidad.
13.3. Autorización. Con la aceptación de la Propuesta, el Cliente autoriza a la Firma a tratar sus datos personales para los fines indicados en la Política de Privacidad, que forma parte integral del contrato. El Cliente declara que la ha leído y comprendido. Si es persona natural, esta aceptación constituye su autorización como titular de datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
13.4. Derechos del titular. El titular reconoce que tiene derecho a: conocer; acceder gratuitamente a los datos personales objeto de tratamiento, al menos una vez por mes calendario o cada vez que existan modificaciones sustanciales a la Política de Privacidad; a actualizar o rectificar los datos personales cuando se trate de información parcial, incompleta, inexacta, fraccionada o que induzca a error; solicitar prueba de la autorización otorgada; ser informado sobre el tratamiento dado a sus datos personales; revocar la autorización o solicitar la supresión de los datos cuando se determine que no se respetaron los principios, derechos y garantías; presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por presuntas infracciones y; negarse al tratamiento de datos sensibles o de menores de edad, salvo cuando sea obligatorio, mediante los canales dispuestos en la Política de Privacidad.
13.5. Información de terceros. Si con ocasión de la prestación de los servicios la Firma tiene acceso a datos personales de terceros suministrados por el Cliente, este declara y garantiza que cuenta con la autorización de los titulares o que existe una base legal que lo habilita para compartir dicha información con la Firma. Por lo tanto, la Firma puede procesar, reportar, conservar, consultar, transferir y validar cualquier información suministrada.14.1. Autorización general. La Firma puede utilizar herramientas tecnológicas, incluyendo sistemas de inteligencia artificial, para apoyar la prestación de los servicios. Estas herramientas pueden emplearse en actividades como investigación jurídica, revisión de documentos, análisis de información y redacción de borradores.
14.2. Responsabilidad de la Firma. El uso de estas herramientas no exime a la Firma de su responsabilidad profesional. Todo producto generado con apoyo tecnológico es revisado y validado por los profesionales de la Firma antes de ser entregado al Cliente.
14.3. Medidas de protección. La Firma adopta medidas razonables para proteger la confidencialidad de la información del Cliente al utilizar herramientas tecnológicas, incluyendo la anonimización de la información y la selección de proveedores que ofrezcan garantías adecuadas de seguridad y privacidad de la información.
14.4. Consentimiento específico. Antes de introducir información confidencial del Cliente en herramientas de inteligencia artificial que operen bajo modelos de aprendizaje continuo o cuyos servidores estén ubicados fuera de Colombia, la Firma obtiene el consentimiento previo del Cliente, salvo que la herramienta ofrezca garantías verificables de que la información no será utilizada para entrenar modelos ni accesible por terceros.
14.5. Prohibición de entrenamiento. La Firma no autoriza a ningún proveedor de herramientas tecnológicas a utilizar la información del Cliente para entrenar, mejorar o desarrollar modelos de inteligencia artificial, bases de datos u otros productos, salvo autorización expresa del Cliente.
14.6. Eficiencia tecnológica y honorarios. Cuando el uso de herramientas tecnológicas genere eficiencias significativas en la prestación de los servicios, la Firma traslada al Cliente el beneficio de dichas eficiencias en la determinación de los honorarios, conforme al principio de razonabilidad.
1.1. Productos propiedad del Cliente. Los productos del trabajo específicos elaborados por la Firma para el Cliente en ejecución de los servicios contratados —contratos, demandas, conceptos, estrategias, memorandos y demás entregables— son propiedad del Cliente una vez pagados los honorarios correspondientes.
1.2. Propiedad de la Firma. Las metodologías, plantillas, modelos, bases de datos, herramientas y demás materiales preexistentes de la Firma que se utilicen en la prestación de los servicios continúan siendo propiedad exclusiva de la Firma. El Cliente recibe el beneficio de su uso, pero no adquiere derechos sobre ellos.
1.3. Experiencia adquirida. La Firma conserva el derecho de utilizar el conocimiento general, la experiencia y la experticia adquirida durante la prestación de los servicios, siempre que dicho uso no implique la divulgación de información confidencial.
1.4. Autorización para fines comerciales. El Cliente autoriza a la Firma a incluir su nombre en la lista de clientes y a hacer referencia general al tipo de servicio prestado, con fines comerciales y de portafolio. Esta autorización no incluye la divulgación de información confidencial ni de los detalles del encargo. El Cliente puede revocar esta autorización en cualquier momento mediante comunicación escrita.
yles.1.1. Responsabilidad por actos de terceros. Las opiniones y actuaciones de la Firma se basan en el conocimiento y la experiencia de sus profesionales y en la información disponible al momento de emitirlas. La Firma no es responsable por interpretaciones u opiniones distintas que adopten autoridades o terceros.
1.2. Responsabilidad por daños directos. La Firma responde por los daños causados al Cliente como consecuencia directa de su negligencia profesional o del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad de la Firma se limita al monto de los honorarios efectivamente pagados por el Cliente durante los doce (12) meses anteriores al hecho generador de la reclamación. Esta limitación no aplica en caso de dolo o culpa grave.
1.3. Eventos excluidos de responsabilidad. La Firma no es responsable por:
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Daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante.
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Resultados adversos en procesos judiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida.
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Consecuencias derivadas de instrucciones del Cliente contrarias a la recomendación documentada de la Firma.
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Perjuicios causados por información incompleta, inexacta o tardía suministrada por el Cliente.
1.4. Indemnidad. El Cliente indemniza y mantiene indemne a la Firma frente a reclamaciones de terceros que se deriven de: (i) información falsa, incompleta o inexacta proporcionada por el Cliente; (ii) instrucciones del Cliente contrarias a la recomendación documentada de la Firma; o (iii) el uso por parte del Cliente de los productos del trabajo en contextos distintos a los previstos en el encargo.
1.5. Exoneración personal. Las reclamaciones del Cliente derivadas de la prestación de los servicios solo pueden dirigirse contra la Firma como persona jurídica. El Cliente renuncia irrevocablemente a ejercer acciones contractuales o extracontractuales contra los socios, asociados, empleados o colaboradores de la Firma a título individual, salvo en caso de dolo.
1.6. Notificación de reclamaciones. El Cliente debe informar a la Firma por escrito sobre cualquier reclamación o circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación, tan pronto como tenga conocimiento de ella. La notificación oportuna permite a la Firma investigar los hechos, adoptar medidas correctivas y activar la cobertura de cualquier seguro aplicable.
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17.1. Verificación de conflictos de interés. La Firma verifica la existencia de conflictos de interés antes de aceptar cada encargo y de manera continua durante la prestación de los servicios, conforme al Decreto 196 de 1971 y a la Ley 1123 de 2007.
17.2. Conflicto sobreviniente. Si durante la ejecución de los servicios surge un conflicto de interés, la Firma informa al Cliente de inmediato. Si el conflicto no puede resolverse mediante mecanismos como la constitución de barreras éticas, la Firma puede renunciar al encargo conforme a la cláusula de terminación.
17.3. Deber de información. El Cliente se compromete a informar a la Firma sobre cualquier circunstancia que conozca y que pueda dar lugar a un conflicto de interés.
17.4. Consentimiento anticipado. Con la aceptación de la Propuesta, el Cliente autoriza a la Firma a representar a otros clientes en asuntos no relacionados con el encargo, incluso si dichos clientes tienen intereses adversos al Cliente en esos otros asuntos, siempre que la Firma cumpla con sus obligaciones de confidencialidad y no utilice información privilegiada del Cliente en beneficio de terceros. Esta autorización no se extiende a asuntos sustancialmente relacionados con el encargo del Cliente.
18.1. Revisión por circunstancias extraordinarias. Si se presentan circunstancias extraordinarias o imprevistas que incrementen sustancialmente el alcance de los servicios o su contraprestación, las partes revisan de buena fe las condiciones del encargo.
18.2. Terminación unilateral. Si no llegan a un acuerdo dentro de los treinta días calendario siguientes a la comunicación de la circunstancia, cualquiera de las partes puede dar por terminado el encargo sin que ello genere responsabilidad, quedando a salvo la obligación del Cliente de pagar los honorarios causados y los gastos incurridos hasta la fecha de terminación.
19.1. Aceptación de la Política SAGRILAFT. Con la aceptación de la Propuesta, el Cliente acepta la política SAGRILAFT de la Firma y se obliga a diligenciar el formulario de vinculación de clientes, en cumplimiento del Régimen de Medidas Mínimas para el Autocontrol y la Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM.
19.2. Declaración de recursos. El Cliente declara que los recursos destinados al pago de los honorarios provienen de actividades lícitas y que ni él ni sus beneficiarios reales se encuentran en listas restrictivas nacionales o internacionales.
19.3. Terminación por no diligenciar el formulario. La Firma se reserva el derecho de terminar el encargo si el Cliente no diligencia el formulario de vinculación, si la información suministrada resulta inconsistente, o si se identifica una operación sospechosa que deba ser reportada a la UIAF.
20.1. Cumplimiento de sanciones. El Cliente declara que ni él, ni sus beneficiarios reales, ni sus administradores se encuentran incluidos en listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (OFAC), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquier otra autoridad competente. Si durante la ejecución del encargo surge una circunstancia que vincule al Cliente con una persona o entidad sancionada, la Firma puede suspender o terminar los servicios de conformidad con la cláusula de terminación.
20.2. Anticorrupción. Las partes se comprometen a actuar de conformidad con todas las leyes anticorrupción aplicables, en la medida en que resulten aplicables al encargo. Ninguna de las partes ofrece, promete, autoriza o realiza pagos o entregas de valor a funcionarios públicos o a terceros con el propósito de obtener o retener una ventaja indebida.
21.1. Terminación por el Cliente. El Cliente puede terminar el encargo en cualquier momento por comunicación escrita a la Firma. La terminación no exime al Cliente del pago de los honorarios causados y los gastos incurridos hasta la terminación.
21.2. Terminación por la Firma. La Firma puede renunciar al encargo mediante comunicación escrita al Cliente con treinta días calendario de antelación, en los siguientes casos:
1. Incumplimiento del Cliente de sus obligaciones de pago o de colaboración.
2. Surgimiento de un conflicto de interés que no pueda resolverse.
3. Instrucción del Cliente de actuar en contra de la ley o de la ética profesional.
4. Pérdida sobreviniente de la confianza que debe existir entre abogado y cliente.
21.3. Terminación en procesos judiciales. En procesos judiciales en curso, la renuncia se somete a las formalidades y plazos de la ley procesal aplicable.
21.4. Efectos de la terminación. A la terminación del encargo, la Firma entrega al Cliente toda la documentación original y las copias que le pertenezcan, así como un informe del estado del asunto. Las obligaciones de confidencialidad, protección de datos e indemnidad sobreviven a la terminación.
21.5. Cesión. Ninguna de las partes puede ceder su posición contractual sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
1.1. Conservación del expediente. Terminado el encargo, la Firma conserva copia del expediente del Cliente por un plazo de cinco años, salvo que la ley exija un plazo mayor. La conservación se realiza en condiciones que garanticen la seguridad y la confidencialidad de la información.
1.2. Solicitud de documentos. El Cliente puede solicitar la entrega de sus documentos originales en cualquier momento durante el plazo de conservación. Vencido el plazo, la Firma puede destruir la documentación previa notificación escrita al Cliente con treinta días de antelación.
1.3. Derecho de retención. Mientras el Cliente tenga obligaciones de pago pendientes con la Firma, esta puede retener los documentos y productos del trabajo elaborados en ejecución del encargo, hasta el pago completo de los honorarios y gastos adeudados. Esta facultad no se extiende a los documentos originales del Cliente ni a aquellos cuya retención pueda causarle un perjuicio grave e inminente.
1.1. Ley aplicable. Estas Condiciones Generales se rigen por las leyes de Colombia.
1.2. Solución de controversias. Las controversias entre las partes se resuelven de la siguiente manera:
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Las partes intentan resolver la controversia de manera directa, mediante negociación de buena fe dentro de los treinta días calendario siguientes a la comunicación escrita de la controversia.
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Si la negociación directa no produce un acuerdo, la controversia debe someterse a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por un único árbitro, que decidirá en derecho. El tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, de acuerdo con su reglamento vigente. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo dentro de los quince días siguientes a la solicitud de arbitraje, será designado por el Centro.
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El tribunal arbitral también será competente para conocer procesos ejecutivos derivados de la relación contractual, incluyendo el cobro de facturas y cualquier otro título ejecutivo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, modificado por el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022.
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Los costos del arbitraje serán asumidos por la parte vencida, salvo decisión en contrario del árbitro.
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1.1. Derecho de reclamación. El Cliente que considere que la Firma ha prestado los servicios de manera deficiente o que ha incumplido sus obligaciones contractuales tiene derecho a presentar una reclamación formal.
1.2. Trámite. La reclamación debe presentarse por escrito al socio responsable del servicio o, si la reclamación involucra a ese socio, al socio director de la Firma. La Firma debe acusar recibo de la reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes, investigar los hechos y comunica al Cliente su respuesta dentro de los treinta días calendario siguientes al acuse de recibo. El procedimiento de reclamación es gratuito y no impide al Cliente ejercer las acciones legales que considere pertinentes.
25.1. Modificaciones. La Firma puede modificar estas Condiciones Generales. Las modificaciones aplican a las Propuestas aceptadas con posterioridad a la fecha de la modificación. Las Propuestas vigentes se rigen por la versión de las Condiciones Generales en vigor al momento de su aceptación, salvo acuerdo en contrario.
25.2. Independencia de las cláusulas. Si alguna disposición de estas Condiciones Generales resulta inválida o inaplicable, las demás disposiciones conservan validez.
25.3. Integridad del acuerdo. La Propuesta aceptada por el Cliente, junto con estas Condiciones Generales y cualquier anexo que las partes acuerden, constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes respecto de los servicios contratados y reemplazan cualquier negociación, comunicación o acuerdo previo, oral o escrito, sobre el mismo objeto.
25.4. Protección al consumidor. Si el Cliente es una persona natural que contrata los servicios de la Firma para fines ajenos a su actividad profesional o empresarial, las limitaciones de responsabilidad, las cláusulas de exoneración y las disposiciones sobre jurisdicción contenidas en estas Condiciones Generales se interpretan y aplican de conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las normas que lo complementen o modifiquen. En caso de conflicto, prevalecen las normas de protección al consumidor.
25.5. Información regulatoria. Arrubla Devis Asociados S.A.S. es una sociedad colombiana constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.059.985-2, con domicilio principal en Medellín. Los abogados de la Firma están inscritos en el Registro Nacional de Abogados y sujetos al régimen disciplinario de la Ley 1123 de 2007 y demás normas aplicables al ejercicio de la abogacía en Colombia.
25.6. Vigencia. Estas Condiciones Generales, versión 2026.1, rigen a partir del primero (1) de marzo de 2026 y permanecen vigentes hasta su modificación o reemplazo por la Firma. Cada versión se identifica por su número y fecha de expedición.