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Estatuto de Conciliación y Sistema Nacional de Conciliación

La Ley 2220 de 2022 regula lo relativo a la conciliación y crea el Sistema Nacional de Conciliación.


La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.


Este mecanismo busca:

  • Facilitar el acceso a la justicia.

  • Generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica.

  • Servir como instrumento para la construcción de paz y tejido social.

En materia contencioso administrativa, busca, además, la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.


El artículo 6 del Estatuto de Conciliación trae las diferentes formas en las que se puede llevar a cabo este mecanismo y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El artículo establece que:


El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución y la Ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.


Si las partes deciden acogerse a la forma digital o electrónica o mixta, se debe certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o que pueden acceder a estos a través de las alcaldías, personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.



Por lo anterior, durante el año 2023 todos los centros de conciliación y demás autoridades con funciones conciliatorias deberán adoptar el uso de las TIC para garantizar la prestación de estos servicios de manera digital.


 

La Ley 2220 de 2022 crea el Sistema Nacional de Conciliación


A través de este sistema el Ministerio de Justicia y del Derecho implementará la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.



¿Qué asuntos son conciliables?


En asuntos susceptibles de conciliación se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione.


Serán conciliables todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.


En asuntos laborales y de seguridad social se podrá conciliar cuando no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.


En materia contenciosa administrativa podrá conciliarse cuando no se afecte el interés general y la defensa del patrimonio público.


No se constituye requisito de procedibilidad para:

  • La conciliación en asuntos laborales.

  • Al interponer una demanda, cuando el demandante declare bajo juramento que no conoce el domicilio, lugar de habitación o de trabajo del demandado.

  • Cuando quien demanda es una entidad pública.

  • Cuando la administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos.

  • En todo proceso que se solicite la práctica de medidas cautelares.

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