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Ley 2300 de 2023: protección del derecho a la intimidad de los consumidores financieros

La Ley 2300 de 2023 establece los canales, los horarios y la periodicidad para que diferentes entidades financieras y similares puedan contactar a sus deudores, esto con el fin de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros.


Las entidades obligadas a adoptar estas medidas son, entre otras, los bancos, corporaciones financieras, entidades fiduciarias, aseguradoras, cooperativas financieras, grupos de inversión, etc.


En el siguiente archivo encontrará el listado de todas las entidades obligadas.

Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
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Medidas adoptadas por la Ley 2300 de 2023:


1. Canales

Los consumidores financieros solo podrán ser contactados a través de los canales que ellos mismos autoricen. Estos deberán ser informados y socializados con anterioridad para puedan ser elegidos por el consumidor. La Ley establece que esos canales podrán ser: mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

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Una vez el consumidor sea contactado por uno de los canales escogidos, no podrá ser contactado nuevamente mediante otros canales dentro de una misma semana, ni en más de una ocasión en un mismo día.



2. Horarios para contactar usuarios

Los consumidores financieros podrán ser contactados de lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del usuario.


En caso de que el consumidor requiera ser contactado en un horario diferente al establecido, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al acto o contrato que rige la relación jurídica entre el consumidor financiero y la respectiva entidad.



3. Gestiones y consultas

Las entidades financieras se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del deudor. Deberán abstenerse también de preguntarle al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.


En ningún caso, las entidades que adelantan gestiones de cobranzas podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en las mismas condiciones que establece la presente Ley.



4. Excepciones

Se exceptúan de estas medidas los contactos por parte de las entidades financieras que busquen informar al consumidor sobre:

  • Operaciones monetarias realizadas.

  • Alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

  • Información solicitada por el mismo consumidor.

  • Asuntos de ahorros voluntarios y cesantías.


5. Sanciones

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 9 de esta Ley remite a la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la cual regula las disposiciones sobre Habeas Data.



6. Relaciones comerciales

Estas mismas medidas se aplican también a productores y proveedores de bienes y servicios, privados o públicos, frente al consumidor comercial en cuanto al envío de publicidad a través de SMS, mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

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