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Reforma al régimen migratorio en Colombia



A partir del pasado 15 de diciembre de 2017, comenzó a regir en Colombia la Resolución 6045 de 2017, por medio de la cual se establecen cambios sustanciales en materia de visas, su tipología, alcances, requisitos y trámites para su solicitud, buscando simplificar el proceso migratorio tanto para usuarios como para el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como incentivar la inversión extranjera.


CLASIFICACIÓN DE VISAS


El cambio estructural de la nueva reforma se refiere a la nueva clasificación de los visados, los cuales se otorgarán de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar y el tiempo de permanencia en el país que el extranjero requiera:


1. Visitante (Tipo V)


a. Concepto:


• Se otorgará al extranjero que requiera ingresar al país de manera temporal.

• Podrá tener una duración máxima de 2 años.

• El extranjero estará autorizado a permanecer en el país hasta por 180 días continuos o discontinuos improrrogables en un período de 365 días.


b. Actividades a las que aplica:

• Tránsito

• Turismo

• Visitas de negocio

• Intercambio académico o estudios no formales

• Tratamiento médico

• Trámites judiciales

• Tripulante

• Conferencias

• Práctica o pasantía

• Voluntariado

• Producción audiovisual

• Cubrimiento periodístico

• Prestar servicios temporales

• Transferencia Intracorporativa

• Oficial o representante de gobierno extranjero

• Programa vacaciones-trabajo

• Cortesía


2. Migrante (Tipo M)


a. Concepto


• Se otorgará al extranjero con intención de establecerse en el país que no cumpla con las condiciones para solicitar visa Tipo R.

• Podrá ser otorgada por un término de vigencia máximo de 3 años.

• La permanencia del extranjero en el país será igual al tiempo de la vigencia de la misma, salvo que la duración del contrato o actividad sea menor a 3 años.


b. Actividades a las que aplica


• Cónyuge de colombiano

• Padre de colombiano por adopción

• Mercosur

• Refugiado

• Trabajador

• Empresario

• Independiente

• Religioso

• Estudiante

• Inversionista en inmuebles

• Pensionado, rentista o jubilado

• Casos no previstos en la ley


3. Residente (Tipo R)


a. Concepto


• Se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en Colombia para establecerse permanentemente y fijar su domicilio en el país.

• Esta visa tiene una vigencia indefinida.

• El tiempo de permanencia en el país será igual al tiempo de la vigencia de la misma. Sin embargo, la etiqueta de la visa estampada en el pasaporte tiene una validez de cinco años.


b. Actividades a las que aplica: Podrá solicitar visa R, si se satisface alguna de las siguientes condiciones:


• Ha renunciado a la nacionalidad colombiana

• Es padre o madre de nacional colombiano

• Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por un período de 2 años con visa tipo M, en los numerales 1 al 3

• Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por un período de 5 años, cumpliendo con alguna de las siguientes condiciones:


1. Titular principal de la visa tipo M, en los numerales 4-17 anteriores

2. Titular como beneficiario de visa tipo R

3. Inversionista extranjero que ha registrado inversión extranjera directa en un monto sea superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


¿Puede un extranjero prestar servicios en Colombia sin visa?


De conformidad con la nueva normatividad en materia migratoria, los extranjeros que no requieran visa para el ingreso al país, podrán seguir entrando a Colombia sin este trámite si se trata de turismo o actividades no remuneradas (permisos de ingreso y permanencia -PIP-), por lo que todo extranjero que preste servicios en Colombia deberá tener una visa debidamente otorgada.


¿Cuáles son las visas más comunes para la prestación de servicios en Colombia? Las visas: (i) Tipo V, principalmente bajo las actividades de Prestación Temporal de Servicios y Transferencia Intracorporativa; (ii) Tipo M, principalmente bajo las actividades de Cónyuge, Mercosur, Trabajo y Empresario; y (iii) Tipo R.


¿Qué sucede con los trabajadores venezolanos?


Teniendo en cuenta la situación actual de Venezuela y el constante flujo de inmigrantes de dicho país a Colombia, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mediante la Resolución 5797 de 2017, con el fin de regularizar a los nacionales venezolanos que se encontraban en territorio colombiano antes del 2 de febrero de 2018. Este permiso permite a los nacionales venezolanos trabajar y estudiar en Colombia de manera regular, por 90 días, prorrogables hasta por 2 años más.


Adicionalmente, este permiso: (i) es gratuito; (ii) no obliga a su titular a solicitar visa ni cédula de extranjería; y (iii) permite al titular del PEP afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y abrir cuentas bancarias.


Otros puntos a tener en cuenta:


• Las visas que estuvieren vigentes al momento de entrar a regir la reforma continuarán vigentes en los mismos términos en que fueron otorgadas.

• Continúa la obligación tanto para los titulares como para los beneficiarios de visa (cuya vigencia sea superior a 3 meses) de efectuar los registros de visa y cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa de Migración Colombia.

• Así mismo, se deberá reportar mediante el SIRE el inicio y finalización de actividades de todo extranjero que genere beneficio a una compañía.

• Se eliminaron requisitos de forma como apostillas, legalizaciones y traducciones, dependiendo de cada caso.

• Las visas contarán con múltiples entradas.

• Se eliminó la visa específica para asistencia técnica.

• Independientemente del permiso transversal de trabajo que algunas visas incluyen, los extranjeros están en la obligación de obtener los permisos profesionales, convalidaciones y matrículas correspondientes de acuerdo con sus profesiones.


por admin

Abr 6, 2018.

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