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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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El pasado 23 de julio, se expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el pago y retención de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales de los Trabajadores Independientes.


Al respecto, el decreto en mención estableció que, a partir del 1 de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, se efectuará mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA), con base en los ingresos percibidos en el mes inmediatamente anterior. Esta reglamentación obedece a un cambio esperado por parte de todos los independientes, quienes, hasta la fecha, debían efectuar sus aportes al Sistema de manera anticipada, sin conocer los ingresos que efectivamente iban a percibir durante el mes e, incluso, sin percibir aún sus honorarios.


Así mismo, el Decreto en mención estableció lo siguiente:


-- El ingreso base de cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, corresponderá a mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor “mensualizado” del contrato, sin incluir IVA.


-- Si la duración del contrato es inferior a 1 mes, el pago de la cotización se realizará por el número de días que corresponda.


-- En ambos casos, se especifica que el IBC no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 veces el salario mínimo legal mensual vigente.


-- En términos del Decreto, los contratos de duración y/o valor indeterminado no habrá lugar a la “mensualización” del contrato; razón por la cual los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.


-- En aquellos casos en los que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valore resultante en cada uno de los contratos.


-- Adicionalmente, estableció la obligación para los Contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales, de efectuar, a partir de junio de 2019, la retención y giro de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.


-- El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema las sumas dejadas de retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, con los respectivos intereses moratorios; sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.


Debe decirse que si bien la intención inicial del Decreto es buena, dicha reglamentación fue más allá de simplemente regular el pago mes vencido e impuso una carga adicional a la entidades contratantes, lo cual a todas luces desincentivará la figura del contratista independiente. Lo anterior, genera serios inconvenientes por cuanto no todos los contratos de trabajo tienen naturaleza laboral o en la práctica, por el tipo de servicio o el tipo de prestador, lo aconsejable puede ser la prestación independiente (no dependiente del servicio). Así mismo las empresas, en muchos casos, preferirán contratar servicios directamente con sociedades para evitarse conflictos.


Por último, debe señalarse que la norma dejó muchos vacíos, pues dejó de definir conceptos claros como “funciones de la entidad contratante”; o fórmulas para evitar que a un contratista con múltiples contratos le retengan sumas superiores a los topes legales. ¿Cómo se medirá la retención? ¿Habrá algún mecanismo para las devoluciones? ¿Qué pasará en aquellos contratos con valores inferiores a un salario mínimo, en los que la cotización (que es sobre el mínimo) sea superior al valor del contrato?

Estos, entre muchos otros, son los interrogantes que ha dejado el Decreto.


por elizabeth-jimenez-villegas

Ago 15, 2018.

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