A través del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Con este programa se pretende subsidiar un porcentaje de las nóminas a cargo de personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales, en aras de proteger el flujo de caja de estas y el empleo en general.
El PAEF otorgará a sus beneficiarios un aporte monetario mensual equivalente a la suma de $351.000 por cada empleado. En todo caso, deberá tenerser en cuenta que: (i) el aporte se encuentra vigente desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2020; (ii) podrá solicitarse máximo 3 veces; (iii) se entregará una vez al mes; (iv) será inembargable y; (v) no podrá destinarse a una finalidad distinta al pago de salarios.
Para la determinación de los empleados que pueden tenerse en cuenta para el cálculo del aporte mensual por empresa, se deberá verificar que, en el mes anterior al de la postulación, estos cumplieran con los requisitos previstos en la Resolución 1129 de 2020, a saber:
• Cotizantes cuyo IBC sea, por lo menos, 1 SMLMV;
• Cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo;
• Cotizantes que aparezcan afiliados como empleados del beneficiario;
• Trabajadores a los cuales no se les haya suspendido el contrato u otorgado licencia no remunerada.
• Que los empleados reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior a la postulación correspondan, como mínimo, al 80% de los reportados para febrero de 2020.
• Que el trabajador no haya sido tenido en cuenta por otro beneficiario.
• Que el número de empleados tenidos en cuenta no supere los de febrero de 2020.
Como requisito adicional para acceder al beneficio se estableció la obligación de certificar una disminución del 20% o más de los ingresos de la empresa. Dicha reducción deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes en el año 2019 o al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Si después de entregar el aporte al beneficiario se comprueba que el mismo no fue utilizado para el pago de salarios, que el beneficiario no cumplía con los requisitos o que existió falsedad en los documentos presentados para la postulación, el beneficiario estará obligado a la restitución del aporte. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a la que haya lugar.
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