El contrato de representación artística en Colombia: un desafío para el derecho comercial
- hace 11 minutos
- 4 min de lectura

El contrato de representación artística es, probablemente, uno de los acuerdos más frecuentes y menos comprendidos del ecosistema creativo colombiano. Detrás de cada cantante, actor, deportista o creador de contenido suele existir una figura (el representante o mánager) que negocia, gestiona y proyecta su carrera. Sin embargo, ese vínculo, tan cotidiano en la práctica, carece en Colombia de una ley especial que lo regule. Sobre esta paradoja giró la intervención de nuestro socio fundador, Jaime Alberto Arrubla Paucar, como ponente en el Congreso de Propiedad Intelectual de la Cámara de Comercio de Medellín, donde analizó la figura desde la perspectiva del derecho comercial.
Un contrato atípico que no está huérfano de reglas
La ausencia de una regulación específica no significa que este contrato quede librado por completo a la voluntad de las partes ni que carezca de marco jurídico. Se trata de un contrato atípico, esto es, uno que el legislador no ha tipificado con un régimen propio, pero que encuentra reglas aplicables en las fuentes generales del ordenamiento.
El punto de partida es la autonomía de la voluntad, según la cual el contrato es ley para las partes en los términos del artículo 1602 del Código Civil. A ello se suma el principio de buena fe, consagrado en el artículo 871 del Código de Comercio y en el artículo 1603 del Código Civil, que impone a las partes comportarse con lealtad tanto en la celebración como en la ejecución del acuerdo. Y cuando el contenido pactado resulta insuficiente para resolver una controversia, el intérprete acude por analogía a las figuras típicas que más se le asemejan, en especial al mandato comercial regulado en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.
Esta remisión al mandato es esclarecedora. El representante artístico, como el mandatario, gestiona negocios ajenos por cuenta y en interés de otro, y muchas veces lo hace ejerciendo la representación de su representado frente a terceros. Las reglas sobre las obligaciones del mandatario, la rendición de cuentas y, muy especialmente, la revocación del encargo ofrecen un andamiaje útil para llenar los vacíos del contrato.
Lo que distingue a este contrato de cualquier otro
Con todo, reducir la representación artística a un simple mandato sería un error. Su particularidad esencial reside en el objeto sobre el cual recae. A diferencia de la mayoría de los contratos comerciales, aquí no se gestiona la venta de un producto ni la prestación de un servicio impersonal: se administra lo más personal e intransferible de un ser humano: su nombre, su imagen y su carrera.
El nombre y la imagen son atributos de la personalidad y, como tales, gozan de protección constitucional en conexión con la dignidad humana y el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 15 de la Constitución Política. La imagen, además, tiene una dimensión patrimonial innegable, pues su explotación genera valor económico. Esta doble naturaleza, personalísima y patrimonial a la vez, es la que introduce las mayores tensiones en el contrato y obliga a mirarlo con lentes que exceden el derecho comercial puro, para incorporar consideraciones propias de los derechos fundamentales y de la propiedad intelectual.
Las cláusulas más sensibles
De esa premisa se desprenden las estipulaciones que mayor cuidado exigen al momento de redactar y negociar el acuerdo.
La exclusividad es, quizá, la más delicada. Pactar que el artista solo pueda ser representado por un mánager, o que este no pueda representar a otros artistas del mismo perfil, tiene sentido comercial, pero puede convertirse en una restricción desproporcionada si no se delimita con precisión su alcance, su ámbito territorial y su temporalidad. Una exclusividad excesivamente amplia o indefinida puede terminar coartando el desarrollo profesional de la persona que el contrato pretendía impulsar.
La duración plantea un reto semejante. Los contratos de plazos muy prolongados, celebrados en etapas tempranas de una carrera y sin mecanismos de revisión, suelen generar desequilibrios cuando el artista alcanza notoriedad. La previsión de plazos razonables, de causales de renovación y de fórmulas de reajuste protege a ambas partes frente a los cambios que el éxito, o su ausencia, trae consigo.
Finalmente, la cesión de derechos exige extrema claridad. Es indispensable distinguir qué se cede, por cuánto tiempo y con qué finalidad, especialmente cuando el contrato involucra derechos patrimoniales de autor o de explotación de la imagen. La normativa sobre derechos de autor, contenida en la Ley 23 de 1982 y sus normas complementarias, ofrece criterios que no pueden ignorarse al momento de estructurar estas cláusulas.
El eje del debate: la terminación unilateral
El corazón de la ponencia, y el aspecto que da título al panel, fue la terminación unilateral del contrato y sus consecuencias para ambas partes. Aquí la remisión al mandato comercial adquiere todo su sentido: las reglas sobre revocación permiten que el encargo termine por decisión de una de las partes, pero esa facultad no es absoluta ni carece de efectos.
Cuando la terminación es intempestiva o carece de justa causa, puede dar lugar al deber de indemnizar los perjuicios ocasionados, en aplicación de los principios de buena fe y de responsabilidad contractual. El problema práctico es que la relación entre artista y representante está marcada por la confianza: cuando esta se quiebra, forzar su continuidad rara vez es una solución. De ahí la importancia de anticipar en el propio contrato las causales de terminación, los preavisos, las liquidaciones económicas y el destino de los negocios en curso, evitando que la ruptura degenere en un litigio costoso para ambas partes.
Una conclusión de fondo
El análisis dialoga con la jurisprudencia nacional y con referentes del derecho comparado para recordar una idea que suele perderse entre las cláusulas: detrás de cada obra hay una persona. El derecho comercial, que nació para regular el intercambio de bienes y servicios, está también llamado a proteger a quien pone en juego su identidad, su talento y su reputación. Reconocer esa dimensión humana no es un adorno retórico, sino la clave para redactar contratos más justos, más equilibrados y más duraderos.
En un país donde las industrias creativas crecen con fuerza, contar con acuerdos bien estructurados deja de ser un lujo para convertirse en una necesidad. La prevención, una buena redacción, una negociación equilibrada y una asesoría oportuna, sigue siendo el mejor antídoto contra los conflictos.
¿Necesita asesoría en contratos de representación artística o en otros asuntos de las industrias creativas y del entretenimiento?
En Arrubla Devis acompañamos a artistas, representantes y empresas del sector en la estructuración, negociación y revisión de sus contratos, con un equipo que conoce a fondo el derecho comercial y la propiedad intelectual. Contáctenos y conversemos sobre su caso.




