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  • Arrubla Devis

La virtualidad como regla general en materia civil

La Sentencia STC642-2024 destaca la importancia de la implementación de las herramientas digitales en la práctica judicial en Colombia.


En el caso estudiado por la Corte Suprema de Justicia, la accionante solicitó dejar sin efecto una multa impuesta por no asistir presencialmente a una audiencia judicial alegando el cambio de representación legal presentado un día antes de la audiencia y las dificultades logísticas debido a su ubicación geográfica, tendiendo en cuenta que este encuentro tomó lugar en el departamento de Santander y la apoderada se encontraba en Boyacá.

 

A pesar de haber intentado participar virtualmente, solo se le permitió ingresar en el momento en el que el juez se dispuso a dictar la sanción a los abogados ausentes. Esta sanción se impuso de acuerdo con el artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

 

La parte sancionada interpuso recursos en contra de esta decisión y el Tribunal concedió su solicitud, revocando la multa.


La Corte también se pronunció al respecto, confirmando la decisión del Tribunal con base en dos principios: virtualidad y administración de justicia en el proceso civil.

 

Fuente: Freepik.com

En Colombia, tanto la Ley Estatutaria de Administración de Justicia como el Código General del Proceso han promovido la integración de la tecnología en el sistema judicial para mejorar la práctica de pruebas, la conservación de expedientes y la comunicación entre los despachos. El uso de herramientas tecnológicas se ha establecido como medio para agilizar y facilitar el acceso a la justicia, así como para ampliar su alcance.



La pandemia de COVID-19 aceleró este proceso de digitalización, llevando al Gobierno Nacional a emitir el Decreto Legislativo 806 de 2020, que implementó el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, impulsando así la transformación digital en la administración de justicia.

 

Posteriormente, la Ley 2213 de 2022 adoptó de forma permanente las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020, reconociendo los beneficios de la transformación digital en la prestación del servicio de justicia. Así, esta Ley busca fortalecer y promover el uso de servicios digitales y tecnológicos en la administración de justicia, asegurando que se cumplan criterios de eficacia, eficiencia, oportunidad, accesibilidad, equidad, igualdad, autonomía e independencia.


Fuente: Freepik.com

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSCJA22-11972 del 30 de junio de 2022, reflejando el compromiso del Gobierno respecto de la aplicación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sistema judicial para garantizar un servicio más eficiente y accesible, estableció que la prestación del servicio de justicia preferentemente se realizará a través de medios digitales y virtuales, en consonancia con la Ley 2213 de 2022 y otras normas vigentes.

 

Las audiencias en el marco de la Ley 2213 de 2022

 

Las audiencias y diligencias judiciales en Colombia han experimentado cambios significativos con la implementación de la Ley 2213 de 2022. En la actualidad, contrario a lo anteriormente implementado por la administración de justicia, el uso de medios tecnológicos es la regla general, con la asistencia física excepcionalmente.


La Ley 2213 de 2022 establece de manera clara que todas las actuaciones judiciales, incluyendo las audiencias, deben realizarse utilizando medios tecnológicos, permitiendo a las partes actuar digitalmente y evitando formalidades presenciales innecesarias.

 

Específicamente, las audiencias se llevarán a cabo en mayor medida de forma remota, facilitando la presencia virtual o telefónica de los sujetos procesales, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022. Solo en circunstancias excepcionales de seguridad o necesidad de inmediatez y fidelidad se requerirá la presencia física para la práctica de pruebas, por decisión del juez o solicitud motivada de alguna de las partes.

 

Ejemplo de lo anterior, es posible establecer la obligatoriedad de la presencia física para los sujetos de prueba, quienes la soliciten y el juez. Sin embargo, los abogados, partes no testificantes, terceros e intervinientes pueden asistir físicamente o de manera virtual, según su preferencia y disponibilidad tecnológica.


En un mundo cada vez más digitalizado, la tecnología se ha incorporado como una herramienta fundamental para garantizar la eficiencia, la transparencia y el acceso igualitario a la administración de justicia.

 

En resumen, las normas actuales establecen que las audiencias judiciales se llevarán a cabo principalmente mediante medios tecnológicos, razón por la cual el juez no tiene la potestad de convocar a audiencias presenciales a menos que sea absolutamente necesario por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, como problemas de conectividad o situaciones particulares que requieran la presencia física de los involucrados.

 

En el caso en concreto, la Sala, al examinar la queja presentada por la accionante, detectó errores significativos por parte del juez. El juez erró al concluir que tiene la completa autoridad para convocar audiencias presenciales y a imponer la obligación a los apoderados judiciales de asistir físicamente bajo pena de sanción.


Además, el juez no justificó adecuadamente la necesidad de una audiencia presencial en su decisión. Por otro lado, la apoderada cumplió con lo establecido en la Ley 2213 de 2022 al participar en la audiencia a través de la plataforma digital proporcionada por el juzgado, pese a habérsele negado la entrada. Por lo tanto, imponer una sanción a la apoderada constituye una violación a su derecho al debido proceso.

 

Se concluye que el funcionario cometió una vía de hecho, razón por la cual se deja sin efecto la sanción impuesta, además de instar a la autoridad judicial a evitar situaciones similares en el futuro.

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