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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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Las nuevas sociedades Beneficio e Interés Colectivo


El pasado 18 de junio, mediante la ley 1901 de 2018, fueron creadas las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (‘‘Sociedades BIC”); con base en los lineamientos la economía naranja buscando promover el crecimiento económico a partir de la productividad y los beneficios colectivos.


¿Qué son las Sociedades BIC?


Son aquellas sociedades que tienen como propósito incluir en su objeto social actividades de interés colectivo y protección del medio ambiente como parte de los objetivos en el desarrollo de la empresa, sin olvidar o dejar de lado, las finalidades de lucro propias de las sociedades comerciales.  Este tipo de sociedades retan el pensamiento del empresario tradicional quien, en vez de concentrarse exclusivamente en sus intereses corporativos, permite que la responsabilidad social empresarial sea eje de su negocio.


Lo novedoso de esta ley es que la condición de Sociedades BIC puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad comercial futura o existente. Por tanto, el objeto social de las mismas se extiende, de manera que, éste incluirá no sólo los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar las empresas, sino también aquellas actividades que fomenten e impacten positivamente el interés colectivo y el cuidado medioambiental.  En la actualidad, esta figura ya ha sido implementada en países como España, Inglaterra, Estados Unidos e Italia.


Es preciso indicar que la adopción de tal denominación no implica, en ninguna forma, un cambio de tipo societario o la creación de un tipo societario nuevo, sino que, en su lugar, se podría hablar de una naturaleza híbrida al acoger esta denominación. Lo que precisa la disposición legal es que para adoptar esta condición de Sociedades BIC, o darla por terminada, se requiere una modificación estatutaria que sea aprobada por la mayoría de los accionistas de la empresa, según esté previsto en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.


¿Qué implicaciones traen las Sociedades BIC?


De acuerdo con lo señalado en la ley, las empresas que decidan convertirse en una Sociedad BIC asumirán características como lo son: (i) la ética en la remuneración de sus empleados al establecer estándares de equidad; (ii) el ofrecimiento de subsidios o ayudas para la capacitación de sus trabajadores y el desarrollo profesional de los mismos de manera que la empresa crezca; (iii) la búsqueda de alternativas u opciones para que los empleados puedan adquirir parte del capital social por medio de la compra de acciones; (iv) dar opciones de trabajo flexible, teletrabajo y para incorporar fuerzas de trabajo estructuralmente desempleadas; (v) expandir la diversidad frente a todos sus grupos de interés; (vi) incentivar el voluntariado; (vii) la promoción de prácticas de comercio justo; (viii) la realización de auditorías ambientales para uso eficiente de energía y recursos no renovables; (ix) entre otras cosas que incorporen los beneficios e intereses colectivos que se pretendan fomentar.


¿Qué beneficios traen este tipo de sociedades?


Ahora la pregunta es, ¿Qué ventajas le acarrea a las empresas el abrazar esta figura? La ley ya reconoce ciertos beneficios importantes al adoptar este esquema, los cuales se pueden vislumbrar en la posibilidad de acceder a fondos de inversión que promueven la creación y el desarrollo de la empresa, así como el valor reputacional y eventuales ventajas competitivas.


Como puede verse, a la fecha, estos beneficios aún son muy generales. Al respecto, vale la pena mencioanr que la Ley 1901, en su artículo 8, señaló que : ‘‘El Gobierno nacional evaluará la medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC (…)’’. En consecuencia, el Gobierno deberá emitir un decreto mediante el cual se favorezca a las empresas que se tornen BIC siguiendo el ejemplo de los demás países que ya usan la figura; de manera que haya un incentivo real para que las empresas decidan asumir las nuevas responsabilidades que la ley les impone, y por tanto, esta denominación social tenga acogida.


Revisando el ejemplo internacional, se encuentran, como beneficios comunes, opciones tales como exoneraciones de pago en determinadas contribuciones parafiscales o para el pago de la renovación de la matrícula mercantil, demás exenciones tributarias o incluso ventajas en procesos de licitaciones públicas, entre otros incentivos.


Podemos ver que, al menos en Inglaterra, se adoptó hace un par de años un beneficio fiscal para quienes invierten en las sociedades BIC, llamado ‘‘social investment tax relief’’ (SITR), el cual permite que, entre otras cosas, si la inversión se mantiene por al menos tres años, se pueda deducir el 30% del costo de la inversión de la obligación tributaria, e incluso tampoco tendrán que pagar al ‘‘capital gains tax’’(CGT), esto es,  ninguna ganancia sobre la inversión en sí, pero si deben pagar el impuesto sobre la renta de la forma habitual sobre los dividendos o intereses sobre la inversión.


De esta manera, es claro que la regulación que haga el Gobierno Nacional sobre las BIC deberá contener inventivos reales para que la adopción de esta condición sea verdaderamente atractiva para los emprendedores colombianos y, de esta forma, se logren mitigar, en alguna medida, las incertidumbres y tensiones existentes entre la actividad empresarial, las comunidades y el medio ambiente, dando espacio a un modelo de desarrollo sostenible, que genere mejoras en el ámbito económico y social.


por elizabeth-jimenez-villegas

Jul 31, 2018.

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