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  • Arrubla Devis

Reducción de jornada laboral para las trabajadoras del servicio doméstico interno

La Ley 2101 de 2021 estableció la reducción gradual de la jornada laboral de los trabajadores en Colombia, pasando de 48 a 42 horas semanales, sin disminuir su salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.


La primera reducción, que dejó la jornada en 47 horas, se llevó a cabo el pasado 15 de julio de 2023, cuando la norma en comento entró en vigencia. Sin embargo, las trabajadoras del servicio doméstico interno que residen en la vivienda de su empleador se encontraban excluidos de esta reducción.


Fuente: Freepik.com

Recientemente, en la Sentencia C-507 de 2023, la Corte Constitucional determinó que esta exclusión era una medida discriminatoria, especialmente hacia un grupo poblacional compuesto en su mayoría por mujeres. Al respecto, esta entidad consideró que el servicio doméstico interno no debía recibir un trato diferencial respecto a otros trabajadores y, por lo tanto, se les debe aplicar la respectiva disminución de la jornada laboral. 


La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha procurado adoptar medidas protectoras para las personas que se dedican a trabajos relacionados con el cuidado de otros, declarando contrarias a la Constitución Política algunas regulaciones discriminatorias en su contra.


Resaltó, igualmente, la importancia del principio de progresividad y no regresividad en los asuntos de trabajo, al tiempo que hizo énfasis en el carácter vinculante que tiene el artículo 53 de la Constitución para el legislador; artículo que reconoce los derechos al “descanso necesario” y a la “protección especial a la mujer”.


Por lo anterior, la Corte argumentó que, teniendo en cuenta que en la actualidad el servicio doméstico interno tiene una jornada máxima de trabajo de 10 horas diarias, esta debe disminuirse de manera proporcional. Con ello, en el caso del servicio doméstico interno, pasará proporcionalmente de 60 horas semanales a 52,5 horas, reducción que puede darse de modo gradual como lo dispone el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.


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