Transformación constitucional del monopolio rentístico de licores en Colombia
- fpelaez7
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En febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a las gobernaciones restringir la entrada de aguardientes producidos en otras regiones. Esta norma, amparada en el modelo de monopolio rentístico, había sido utilizada para limitar la competencia y proteger la producción local.

La demandante argumentó que dicha restricción:
Violaba el derecho a la libre competencia (Art. 333)
Limitaba la libre elección del consumidor (Art. 78)
Permitía el abuso de posición dominante por parte de algunas licoreras
No justificaba adecuadamente la destinación de las ganancias, que deben ser públicas, no empresariales
En oposición, los departamentos productores defendieron la norma alegando que:
Protegía ingresos para salud y educación
Defendía la industria y el empleo local
Preservaba el aguardiente como símbolo cultural
Se amparaba en el régimen constitucional de monopolios estatales (Art. 336)
La Corte concluyó que “no se puede limitar la competencia solo para favorecer a las licoreras departamentales”, y fundamentó su decisión en tres puntos clave:
La restricción protegía beneficios empresariales, no ingresos estatales para servicios públicos
Otorgaba un poder arbitrario para bloquear la competencia
Perjudicaba injustamente al consumidor al limitar su posibilidad de elección sin una razón constitucional válida
¿Qué implica esta decisión para el país?
Las licoreras pueden distribuir sus productos en todo el territorio nacional sin bloqueos departamentales
Se fortalece la competencia por calidad, innovación y precio
Los consumidores acceden a una mayor variedad de productos
Las gobernaciones deben revisar sus modelos de ingreso y estrategias de protección cultural
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