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Transformación constitucional del monopolio rentístico de licores en Colombia

  • fpelaez7
  • hace 19 minutos
  • 2 Min. de lectura

En febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a las gobernaciones restringir la entrada de aguardientes producidos en otras regiones. Esta norma, amparada en el modelo de monopolio rentístico, había sido utilizada para limitar la competencia y proteger la producción local.


Imagen Licor amarillo
Imagen tomada de Freepick

La demandante argumentó que dicha restricción:


  • Violaba el derecho a la libre competencia (Art. 333)

  • Limitaba la libre elección del consumidor (Art. 78)

  • Permitía el abuso de posición dominante por parte de algunas licoreras

  • No justificaba adecuadamente la destinación de las ganancias, que deben ser públicas, no empresariales


En oposición, los departamentos productores defendieron la norma alegando que:


  • Protegía ingresos para salud y educación

  • Defendía la industria y el empleo local

  • Preservaba el aguardiente como símbolo cultural

  • Se amparaba en el régimen constitucional de monopolios estatales (Art. 336)

La Corte concluyó que “no se puede limitar la competencia solo para favorecer a las licoreras departamentales”, y fundamentó su decisión en tres puntos clave:


  • La restricción protegía beneficios empresariales, no ingresos estatales para servicios públicos

  • Otorgaba un poder arbitrario para bloquear la competencia

  • Perjudicaba injustamente al consumidor al limitar su posibilidad de elección sin una razón constitucional válida


¿Qué implica esta decisión para el país?


  • Las licoreras pueden distribuir sus productos en todo el territorio nacional sin bloqueos departamentales

  • Se fortalece la competencia por calidad, innovación y precio

  • Los consumidores acceden a una mayor variedad de productos

  • Las gobernaciones deben revisar sus modelos de ingreso y estrategias de protección cultural


En Arrubla Devis, acompañamos a las entidades territoriales en la transición jurídica y estratégica que esta decisión exige. Nuestro equipo analiza impactos normativos, revisa contratos vigentes y propone soluciones que armonicen los intereses institucionales con el nuevo marco constitucional.


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